MONTO M脕XIMO CUBIERTO POR EL FONDO DE SEGURO DE DEP脫SITOS:
PER脥ODO: SEPTIEMBRE 2010 A NOVIEMBRE 2010:
84710 NUEVOS SOLES EQUIVALENTES A 30372,89 D脫LARES (TIPO DE CAMBIO VENTA 2,789 NUEVOS SOLES DEL 29/09).
Cobertura del Seguro
En diciembre de 1998, a trav茅s de la Ley No 27008 se ampli贸 el monto m谩ximo de cobertura que brinda el FSD, estableci茅ndose en S/. 62,000.00, incluidos los intereses, por depositante en cada entidad financiera integrante del Fondo.
Este monto es actualizado trimestralmente seg煤n el 脥ndice de Precios al Por Mayor (IPM). La cobertura del seguro respalda los dep贸sitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jur铆dicas privadas sin fines de lucro, as铆 como los dep贸sitos a la vista de las dem谩s personas jur铆dicas. Dicho monto incluye todos los dep贸sitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera. Cuando los dep贸sitos en diferentes agencias o sucursales de una misma instituci贸n, 茅stos no son asegurados independientemente.
Para el per铆odo Diciembre 2009 – Febrero 2010 el monto que cubre el FSD es de S/. 82,073.00
Para el per铆odo Junio 2010 – Agosto 2010 el monto que cubre el FSD es de S/. 84,302.00
MONTOS M脕XIMOS CUBIERTOS POR EL FSD DESDE EL INICIO DE SUS OPERACIONES
(Expresado en Nuevos Soles)
A帽o
Trimestre
Monto
1991
2,500.00
1992
4,307.00
1993
I
6,750.00
II
6,750.00
III
6,750.00
IV
9,000.00
1994
I
9,252.00
II
9,441.00
III
9,626.00
IV
10,151.00
1995
I
10,225.00
II
10,598.00
III
10,815.00
IV
10,948.00
1996
I
11,125.00
II
11,473.00
III
11,755.00
IV
12,061.00
1997
I
12,206.00
II
12,455.00
III
12,708.00
IV
12,814.00
1998
I
13,016.00
II
13,459.00
III
13,587.00
Octubre-Noviembre
13,836.00
Diciembre
62,000.00
1999
Enero-Febrero
62,000.00
Marzo-Mayo
62,822.00
Junio-Agosto
63,702.00
Setiembre-Noviembre
64,209.00
Diciembre-Febrero ´00
65,163.00
2000
Marzo-Mayo
65,718.00
Junio-Agosto
66,359.00
Setiembre-Noviembre 66,872.00
Diciembre-Febrero '01 67,874.00
2001 Marzo-Mayo 68,178.00
Junio-Agosto 68,174.00
Setiembre-Noviembre 67,422.00
Diciembre-Febrero '02 66,782.00
2002 Marzo-Mayo 66,041.00
Junio-Agosto 66,572.00
Setiembre-Noviembre 67,068.00
Diciembre-Febrero '03 67,855.00
2003 Marzo-Mayo 67,750.00
Junio-Agosto 68,067.00
Setiembre-Noviembre 67,772.00
Diciembre-Febrero '04 68,474.00
2004 Marzo-Mayo 70,178.00
Junio-Agosto 71,757.00
Setiembre-Noviembre 72 229,00
Diciembre-Febrero '05 72 540,00
2005 Marzo-Mayo 72 290,00
Junio-Agosto 72 794,00
Setiembre-Noviembre 73 317,00
Diciembre-Febrero '06 74 231,00
2006 Marzo-Mayo 75 109,00
Junio-Agosto 75 554,00
Setiembre-Noviembre 75 731,00
Diciembre-Febrero '07 75 742,00
2007 Marzo-Mayo 75 261,00
Junio-Agosto 76 467,00
Setiembre-Noviembre 78 519,00
Diciembre-Febrero '08 79 277,00
2008 Marzo-Mayo 80 977,00
Junio-Agosto 82 845,00
Setiembre-Noviembre 86 358,00
2009 Diciembre - Febrero '09 87,580,00
Marzo - Mayo '09 84,240,00
Junio - Agosto '09 82,664.00
Setiembre - Noviembre ’09 82,045.00
2010 Diciembre – Febrero 2010 82,073.00
Marzo – Mayo 2010 83,213.00
Junio – Agosto 2010 84,302.00
Instrumentos Respaldados
Que instrumentos respalda el FSD?
El FSD respalda 煤nicamente:
1. Los dep贸sitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y las personas jur铆dicas privadas sin fines de lucro;
2. Los intereses devengados por los dep贸sitos anteriormente mencionados, a partir de la fecha de constituci贸n o de su 煤ltima renovaci贸n; y,
3. Los dep贸sitos a la vista de las dem谩s personas jur铆dicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero.
Cuentas mancomunadas
En el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate; y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los l铆mites y condiciones enunciados en el art铆culo 153潞 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org谩nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias.
Que instrumentos no respalda el FSD?
El FSD no cubre los dep贸sitos de los titulares que durante los 2 (dos) a帽os previos a la declaraci贸n de disoluci贸n y liquidaci贸n, se hubieren desempe帽ado como directores o gerentes de la entidad de que se trate, y de las personas pertenecientes a los grupos econ贸micos que tengan participaci贸n mayor al 4% (cuatro por ciento) en la propiedad de la empresa, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gesti贸n.
Tampoco est谩n cubiertos los dep贸sitos correspondientes a personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de direcci贸n y de confianza, los dep贸sitos de otras empresas del sistema financiero nacional o del extranjero, los dep贸sitos constituidos con infracci贸n de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominaci贸n de dep贸sito, sean esencialmente acreencias no depositarias.
Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no est谩n asegurados por el FSD.
Asimismo, los cheques u otras formas permitidas de orden de pagos girados con cargo a una entidad miembro del FSD declarado en disoluci贸n y liquidaci贸n, que no hayan sido pagados antes del cese de operaciones, por cualquier motivo, no se encuentran amparados por la cobertura del seguro de dep贸sitos.