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jueves, 15 de diciembre de 2011

Perú: 15 de Diciembre, último día de plazo para el pago de Gratificación por Navidad.

LA ECONOMÍA ES FÁCIL CON FINANCIAL capital LIMA.
                                                                   

Personal del Sector Privado en Perú.

El Jueves 15 de Diciembre de 2011,  es el último día de plazo, para que los empleados y obreros que laboran en el Sector Privado de Perú, reciban sus respectivos pagos correspondiente al concepto de Gratificación por Navidad.
Los colaboradores de la Empresa Privada, para tener derecho al beneficio de recibir el pago de Gratificación por Navidad, deben haber estado laborando hasta el Miércoles 30 de noviembre del presente año 2011, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones.


Cabe indicarse, que a partir del Viernes 16 de Diciembre de 2011, los empleados y obreros que todavía no reciban el pago correspondiente a la Gratificación por Navidad, tienen el derecho a recibir el pago adicional de los intereses moratorios que genera la deuda laboral. Asimismo, tienen el derecho de denunciar ante la Autoridad Laboral correspondiente, Ministerio de Trabajo, el incumplimiento de tal pago por concepto de Gratificación de Navidad.

                                                         

Servidores del Sector Público de Perú.


Tienen derecho al aguinaldo los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.


El Gobierno oficializó el pasado viernes 9 de Diciembre de 2011, el otorgamiento de un aguinaldo de 300 Nuevos Soles que por Navidad recibirán los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.
El decreto supremo 219-2011-EF establece que tienen derecho a este beneficio los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.
Los requisitos son: 
Haber estado laborando hasta el Miércoles 30 de noviembre del presente año 2011, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.


También, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al Miércoles 30 de noviembre del presente año 2011. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.


Elaboración: Financial PERU.