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jueves, 30 de septiembre de 2010

30/09:LIMA:S/.84710(=$30372,89):SEGURO A DEPÓSITOS BANCARIOS.

MONTO MÁXIMO CUBIERTO POR EL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS:
PERÍODO: SEPTIEMBRE 2010 A NOVIEMBRE 2010:

84710 NUEVOS SOLES EQUIVALENTES A 30372,89 DÓLARES (TIPO DE CAMBIO VENTA 2,789 NUEVOS SOLES DEL 29/09).


Cobertura del Seguro

En diciembre de 1998, a través de la Ley No 27008 se amplió el monto máximo de cobertura que brinda el FSD, estableciéndose en S/. 62,000.00, incluidos los intereses, por depositante en cada entidad financiera integrante del Fondo.

Este monto es actualizado trimestralmente según el Índice de Precios al Por Mayor (IPM). La cobertura del seguro respalda los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas. Dicho monto incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera. Cuando los depósitos en diferentes agencias o sucursales de una misma institución, éstos no son asegurados independientemente.

Para el período Diciembre 2009 – Febrero 2010 el monto que cubre el FSD es de S/. 82,073.00

Para el período Junio 2010 – Agosto 2010 el monto que cubre el FSD es de S/. 84,302.00

MONTOS MÁXIMOS CUBIERTOS POR EL FSD DESDE EL INICIO DE SUS OPERACIONES
(Expresado en Nuevos Soles)



Año
Trimestre
Monto

1991

2,500.00

1992

4,307.00

1993
I
6,750.00


II
6,750.00


III
6,750.00


IV
9,000.00

1994
I
9,252.00


II
9,441.00


III
9,626.00


IV
10,151.00

1995
I
10,225.00


II
10,598.00


III
10,815.00


IV
10,948.00

1996
I
11,125.00


II
11,473.00


III
11,755.00


IV
12,061.00

1997
I
12,206.00


II
12,455.00


III
12,708.00


IV
12,814.00

1998
I
13,016.00


II
13,459.00


III
13,587.00


Octubre-Noviembre
13,836.00


Diciembre
62,000.00

1999
Enero-Febrero
62,000.00


Marzo-Mayo
62,822.00


Junio-Agosto
63,702.00


Setiembre-Noviembre
64,209.00


Diciembre-Febrero ´00
65,163.00

2000
Marzo-Mayo
65,718.00


Junio-Agosto
66,359.00

Setiembre-Noviembre 66,872.00
Diciembre-Febrero '01 67,874.00
2001 Marzo-Mayo 68,178.00
Junio-Agosto 68,174.00
Setiembre-Noviembre 67,422.00
Diciembre-Febrero '02 66,782.00
2002 Marzo-Mayo 66,041.00
Junio-Agosto 66,572.00
Setiembre-Noviembre 67,068.00
Diciembre-Febrero '03 67,855.00
2003 Marzo-Mayo 67,750.00
Junio-Agosto 68,067.00
Setiembre-Noviembre 67,772.00
Diciembre-Febrero '04 68,474.00
2004 Marzo-Mayo 70,178.00
Junio-Agosto 71,757.00
Setiembre-Noviembre 72 229,00
Diciembre-Febrero '05 72 540,00
2005 Marzo-Mayo 72 290,00
Junio-Agosto 72 794,00
Setiembre-Noviembre 73 317,00
Diciembre-Febrero '06 74 231,00
2006 Marzo-Mayo 75 109,00
Junio-Agosto 75 554,00
Setiembre-Noviembre 75 731,00
Diciembre-Febrero '07 75 742,00
2007 Marzo-Mayo 75 261,00
Junio-Agosto 76 467,00
Setiembre-Noviembre 78 519,00
Diciembre-Febrero '08 79 277,00
2008 Marzo-Mayo 80 977,00
Junio-Agosto 82 845,00
Setiembre-Noviembre 86 358,00
2009 Diciembre - Febrero '09 87,580,00
Marzo - Mayo '09 84,240,00
Junio - Agosto '09 82,664.00
Setiembre - Noviembre ’09 82,045.00
2010 Diciembre – Febrero 2010 82,073.00
Marzo – Mayo 2010 83,213.00
Junio – Agosto 2010 84,302.00

Instrumentos Respaldados

Que instrumentos respalda el FSD?

El FSD respalda únicamente:

1. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro;

2. Los intereses devengados por los depósitos anteriormente mencionados, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación; y,

3. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero.

Cuentas mancomunadas

En el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate; y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el artículo 153º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias.

Que instrumentos no respalda el FSD?

El FSD no cubre los depósitos de los titulares que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la entidad de que se trate, y de las personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan participación mayor al 4% (cuatro por ciento) en la propiedad de la empresa, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión.

Tampoco están cubiertos los depósitos correspondientes a personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de dirección y de confianza, los depósitos de otras empresas del sistema financiero nacional o del extranjero, los depósitos constituidos con infracción de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acreencias no depositarias.

Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no están asegurados por el FSD.

Asimismo, los cheques u otras formas permitidas de orden de pagos girados con cargo a una entidad miembro del FSD declarado en disolución y liquidación, que no hayan sido pagados antes del cese de operaciones, por cualquier motivo, no se encuentran amparados por la cobertura del seguro de depósitos.

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