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jueves, 15 de diciembre de 2011

Perú: 15 de Diciembre, último día de plazo para el pago de Gratificación por Navidad.

LA ECONOMÍA ES FÁCIL CON FINANCIAL capital LIMA.
                                                                   

Personal del Sector Privado en Perú.

El Jueves 15 de Diciembre de 2011,  es el último día de plazo, para que los empleados y obreros que laboran en el Sector Privado de Perú, reciban sus respectivos pagos correspondiente al concepto de Gratificación por Navidad.
Los colaboradores de la Empresa Privada, para tener derecho al beneficio de recibir el pago de Gratificación por Navidad, deben haber estado laborando hasta el Miércoles 30 de noviembre del presente año 2011, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones.


Cabe indicarse, que a partir del Viernes 16 de Diciembre de 2011, los empleados y obreros que todavía no reciban el pago correspondiente a la Gratificación por Navidad, tienen el derecho a recibir el pago adicional de los intereses moratorios que genera la deuda laboral. Asimismo, tienen el derecho de denunciar ante la Autoridad Laboral correspondiente, Ministerio de Trabajo, el incumplimiento de tal pago por concepto de Gratificación de Navidad.

                                                         

Servidores del Sector Público de Perú.


Tienen derecho al aguinaldo los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.


El Gobierno oficializó el pasado viernes 9 de Diciembre de 2011, el otorgamiento de un aguinaldo de 300 Nuevos Soles que por Navidad recibirán los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.
El decreto supremo 219-2011-EF establece que tienen derecho a este beneficio los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.
Los requisitos son: 
Haber estado laborando hasta el Miércoles 30 de noviembre del presente año 2011, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.


También, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al Miércoles 30 de noviembre del presente año 2011. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.


Elaboración: Financial PERU.


martes, 23 de agosto de 2011

23/08: Decreto de gobierno anterior, dispuso feriado no laborable para el sector estatal el lunes 29 de agosto.

LA ECONOMÍA ES FÁCIL CON FINANCIALcapital.

                                                                               


Feriado no laborable para el sector estatal empieza el sábado 27 y termina el martes 30 de Agosto.



Las horas dejadas de trabajar serán compensadas en la semana posterior, o de acuerdo con lo que disponga el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

Los trabajadores del sector público tendrán a partir del sábado 27 un fin de semana largo de cuatro días, gracias al feriado puente del lunes 29 dispuesto vía decreto supremo con el fin de estimular el turismo interno.

El feriado del lunes se suma al sábado 27, al domingo 28 y al feriado calendario del martes 30 de agosto, fecha en que se celebra el Día de Santa Rosa de Lima, Patrona del Perú, de América y de las Filipinas.

Según el Decreto Supremo 019-2011-PCM, publicado el pasado 06 de marzo, las horas dejadas de trabajar ese día serán compensadas en la semana posterior, o de acuerdo con lo que disponga el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

El sector privado también podrá acogerse a este beneficio, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán acordar la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Asimismo, los titulares de las entidades del sector público adoptarán  las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

En el decreto antes mencionado, se oficializaron como feriados no laborables cinco días de este año: el lunes 02 de mayo, 29 de agosto y 31 de octubre, así como los viernes 23 y 30 de diciembre. Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.