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martes, 28 de diciembre de 2010

28/12: PERÚ: LAS CTS EN EL 2011.

El Poder Ejecutivo ha confirmado que la Compensación por tiempo de servicios (CTS) será indisponible desde mayo del 2011 salvo que el trabajador tenga más de seis remuneraciones brutas depositadas, en cuyo caso se podrá retirar hasta el 70% del exceso de estas seis remuneraciones (Decreto Supremo No. 016-2010-TR).
En otras palabras, hasta el 30 de abril del 2011 los trabajadores podrán retirar la CTS bajo las reglas anteriores que reproducimos en el siguiente cuadro. Si no hubiera retiro, desde el 1 de mayo toda la CTS se regirá por una sola regla: se puede retirar solamente el 70% del exceso de seis remuneraciones.
Adicionalmente, hasta el 30 de abril y 31 de octubre de cada año (comenzando desde el 2011), las empresas deberán comunicar a las entidades financieras donde el trabajador tuviera depositada la CTS el importe de las remuneraciones para que pueda determinarse si se llega o no al tope respectivo.

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