El Poder Ejecutivo ha confirmado que la Compensación por tiempo de servicios (CTS) será indisponible desde mayo del 2011 salvo que el trabajador tenga más de seis remuneraciones brutas depositadas, en cuyo caso se podrá retirar hasta el 70% del exceso de estas seis remuneraciones (Decreto Supremo No. 016-2010-TR).
En otras palabras, hasta el 30 de abril del 2011 los trabajadores podrán retirar la CTS bajo las reglas anteriores que reproducimos en el siguiente cuadro. Si no hubiera retiro, desde el 1 de mayo toda la CTS se regirá por una sola regla: se puede retirar solamente el 70% del exceso de seis remuneraciones.
Adicionalmente, hasta el 30 de abril y 31 de octubre de cada año (comenzando desde el 2011), las empresas deberán comunicar a las entidades financieras donde el trabajador tuviera depositada la CTS el importe de las remuneraciones para que pueda determinarse si se llega o no al tope respectivo.
PiBp3,2% TiR4,25% GDP4T0,5%2,1%1T2% i1,51%E0,1%1,7F0,69%0,79%2,21M2,38%3,19%3,8A4,01% iS0,46%1,83E0,04%2,02F2,20M3,65A4,41% PiB3,44E3,54%F3,44%M3,21%1T3,53%3,4%a PiBd0,63%-0,01% FSD117200=34319 $=3,364E3,37F3,364M3,4775A3,509M3,415 €=3,947M4,015M3,979 OR4319,37F5333,7M4668,1A4620M4538,7 Cb5,674M5,528A5,9M6,27 PWT57,42E65,21F67M101,4A104,88M90 RPAíS135E129F143M139A122M118 BVL43465M52052,51A51296,62M17:51958,91V51747,78+19% RiN$90214M100073 EP14,5E17,2F16,4M19,9A17,8M16,6% DéF-2,2E-2,1F-2,2M-2,2%
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Economía del Perú
PERÚ SE ENFRÍA
PERUCHOS SE CAYERON DEL CABALLO Escribe desde Lima Perú: HUGO AQUINO (*) ONPE huele a trafa.Encuestadoras volvieron a caer al a...
No hay comentarios:
Publicar un comentario