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viernes, 7 de enero de 2011

7/12: PERÚ ENCARECE EL CRÉDITO DE 3 A 3,25% ANUAL.

PROGRAMA MONETARIO DE ENERO 2011.

BCRP ELEVA LA TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA DE 3,0% A 3,25%
1. El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú aprobó elevar la tasa de interés de
referencia de la política monetaria de 3,0 por ciento a 3,25 por ciento.
La elevación de la tasa de referencia tiene un carácter preventivo frente al actual
dinamismo de la demanda interna, en un entorno de aumentos de precios
internacionales de alimentos y energía. Esta medida busca evitar que las expectativas
de inflación se vean influenciadas por estos factores de oferta. Futuros ajustes en la
tasa de interés de referencia estarán condicionados a la nueva información sobre la
inflación y sus determinantes.

2. Los indicadores actuales y adelantados de actividad continúan mostrando un rápido
crecimiento de la actividad económica. En diciembre, la producción de electricidad
aumentó 9,3 por ciento y los despachos locales de cemento registraron avances de 14
por ciento. Por otro lado, los indicadores de actividad de la economía mundial confirman
una mejora de sus perspectivas de crecimiento.

3. En diciembre la inflación fue 0,18 por ciento, con ello, la tasa de inflación anual se ubicó
en 2,08 por ciento. La inflación subyacente fue 0,23 por ciento, acumulando una
variación anual de 2,12 por ciento, manteniéndose alrededor de la meta de 2 por ciento.

4. El Directorio se encuentra atento a la proyección de inflación y sus determinantes para
adoptar futuros ajustes en los instrumentos de política monetaria que garanticen la
ubicación de la inflación alrededor de la meta.

5. En la misma sesión el Directorio también acordó elevar las tasas de interés de las
operaciones activas y pasivas en moneda nacional del BCRP con el sistema financiero
efectuadas fuera de subasta:
a. Compra directa temporal de títulos valores y créditos de regulación monetaria:
4,05 por ciento anual.

b. Depósitos overnight: 2,45 por ciento anual.

c. Compra temporal de dólares (swap): una comisión equivalente a un costo
efectivo anual mínimo de 4,05 por ciento.

6. Para el año 2011, el cronograma de las siguientes sesiones en las que el Directorio
aprobará el Programa Monetario de cada mes es el siguiente:

Jueves 10 de febrero.
10 de marzo
7 de abril
12 de mayo
9 de junio
7 de julio

11 de agosto
8 de setiembre
6 de octubre
10 de noviembre
7 de diciembre.

7. Asimismo, en el año 2011, el BCRP difundirá su Reporte de Inflación en las siguientes
fechas:
18 de marzo

17 de junio

16 de setiembre

16 de diciembre.

Lima, 06 de enero de 2011

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