BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ.
BCRP RETIRARÁ DE CIRCULACIÓN MONEDAS DE UN CÉNTIMO
1. El Banco Central de Reserva del Perú retirará de circulación las monedas de un
céntimo (S/. 0,01) a partir del 1 de mayo de 2011, debido a que dejaron de ser
usadas por el público en los últimos años.
2. Es importante destacar que el retiro de monedas de aquellas denominaciones que
ya cumplieron su ciclo es una práctica usual a nivel internacional. De esta manera,
se contribuye a facilitar las transacciones y a evitar costos innecesarios.
3. En términos efectivos, las monedas de un céntimo ya no prestan un servicio como
medio de pago porque una vez entregadas, no retornan a la circulación monetaria
y bancaria.
4. Ante esta situación, la práctica internacional recomienda retirar de la circulación la
moneda que no son valoradas por el consumidor, como es el caso reciente de
países como Uruguay, Hungría y Nueva Zelanda.
5. Sin embargo, se mantiene la denominación de S/. 0,01 como unidad de cuenta,
para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios
diferentes al efectivo, como es el caso de las tarjetas de débito, de crédito,
cheques u otros.
6. A partir del 1 de mayo, las referidas monedas podrán ser canjeadas
indefinidamente en las oficinas del Banco Central de Reserva del Perú o de las
empresas del sistema financiero (ESF), en equivalente de S/. 0,05 o múltiplos de
dicho monto.
7. Cabe aclarar que con esta medida no debe presentarse efecto sobre los precios ya
que las monedas no tenían uso en las transacciones de compra y venta y se
mantiene su función de unidad de cuenta. Por otro lado, el redondeo siempre
favorecerá al consumidor, tal como lo establece la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, ya que se encuentra prohibido que los
proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que éste
manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del
producto o servicio.
Así, por ejemplo, las fracciones de S/.0,01; S/.0,02; S/.0,03 y S/.0,04 serán
redondeadas a S/.0,00; mientras las fracciones de S/.0,06; S/.0,07; S/.0,08 y
S/.0,09 serán redondeados a S/.0,05.
8. El artículo 50 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú establece
que la institución, “acordando plazos suficientes para el canje, puede retirar de
circulación series o denominaciones específicas de los billetes y monedas por él
emitidos”.
Lima, 5 de enero de 2011
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