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viernes, 9 de julio de 2010

09/07:BCRP ELEVÓ DE 1,75% A 2%TASA DE INTERÉS

NOTA INFORMATIVA
PROGRAMA MONETARIO DE JULIO 2010
BCRP ELEVA LA TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA A 2,0%
1. El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú aprobó elevar la tasa de interés de
referencia de la política monetaria de 1,75 por ciento a 2,0 por ciento.
La elevación de la tasa de referencia tiene un carácter preventivo frente al fuerte
dinamismo de la demanda interna e implica mantener el estímulo monetario, en un
contexto en el que no se observan presiones inflacionarias.
Futuros ajustes en la tasa de interés de referencia estarán condicionados a la nueva
información macroeconómica y su impacto en los determinantes de la inflación. En
particular, persiste la incertidumbre en los mercados financieros internacionales y el
impacto que pudiera tener sobre la recuperación de la economía mundial.
2. El gasto privado y el público vienen registrando un significativo crecimiento en lo que va
del año, lo que se ha reflejado en indicadores actuales y adelantados de la producción
que muestran una rápida recuperación de la economía. Destacan entre éstos, el
crecimiento del sector manufactura, la mayor demanda por electricidad y por
importaciones y el mayor dinamismo del sector construcción.
3. En junio la inflación fue 0,25 por ciento, debido principalmente al alza de precios de
alimentos por factores de oferta. Con ello, la tasa de inflación anual se elevó a 1,64 por
ciento. La inflación subyacente fue 0,13 por ciento, acumulando una variación anual de
1,79 por ciento, manteniéndose así alrededor de la meta de 2 por ciento.
4. El Directorio se encuentra atento a la proyección de la inflación y sus determinantes
para adoptar futuros ajustes en los instrumentos de política monetaria que garanticen la
ubicación de la inflación alrededor de la meta.
5. En la misma sesión el Directorio también acordó incrementar las tasas de interés de las
operaciones activas y pasivas en moneda nacional del BCRP con el sistema financiero
efectuadas fuera de subasta:
a. Compra directa temporal de títulos valores y créditos de regulación monetaria:
2,80 por ciento anual.
b. Depósitos overnight: 1,20 por ciento anual.
c. Compra temporal de dólares (swap): una comisión equivalente a un costo
efectivo anual mínimo de 2,80 por ciento.
6. La siguiente sesión del Programa Monetario será el 5 de agosto de 2010.
Lima, 8 de julio de 2010

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