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¡Libre disponibilidad hasta un m谩ximo de 95,50% del fondo de AFP en Per煤!
* Afiliados a las AFP, que se jubilen hoy ya no gozar谩n del derecho a ning煤n beneficio de garant铆a del Estado Peruano.
Los pensionistas que cumplan los 65 a帽os de edad podr谩n retirar hasta 95,50% de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) desde hoy viernes 22 de abril de 2016 al oficializarse la norma que modifica la ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), estableci茅ndose que quienes elijan esta opci贸n no tendr谩n derecho a ning煤n beneficio de garant铆a estatal.
JUBILACI脫N ANTICIPADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL A脩O 2015
Seg煤n la norma, Ley N° 30425 publicada en el bolet铆n Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se ampl铆a de esta manera el r茅gimen especial de jubilaci贸n anticipada para desempleados en el SPP, creado por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.
“El afiliado a partir de los 65 a帽os de edad podr谩 elegir entre percibir la pensi贸n que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalizaci贸n (CIC) en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opci贸n no tendr谩 derecho a ning煤n beneficio de garant铆a estatal”, refiere la Ley 30425.
Asimismo, establece que las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP “son imprescriptibles”.
GARANT脥A PARA CUOTA INICIAL DE CR脡DITO DE VIVIENDA
La norma tambi茅n refiere que, excepcionalmente, el afiliado al SPP podr谩 usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalizaci贸n como garant铆a para la cuota inicial de un cr茅dito hipotecario para la compra de una primera vivienda “en cualquier momento de su afiliaci贸n”.
De igual modo, procede tambi茅n la jubilaci贸n anticipada y devoluci贸n de aportes por enfermedad terminal o diagn贸stico de c谩ncer, as铆 cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagn贸stico de c谩ncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comit茅 m茅dico evaluador calificado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
“En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagn贸stico de c谩ncer que solicite pensi贸n por invalidez o por jubilaci贸n anticipada (…) no cuente con beneficiarios de pensi贸n de sobrevivencia, podr谩 solicitar adicionalmente la devoluci贸n de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este 煤ltimo caso la cotizaci贸n de su pensi贸n se efectuar谩 considerando el retiro de los aportes antes referidos”, a帽ade la Ley N° 30425.
Fuente: Agencia Estatal Andina. / Diario Oficial El Peruano secci贸n Normas Legales.
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Producido por: Financial KAPITAL.