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MEF modific贸 el ISC a los combustibles
MEF modific贸 el ISC a los combustibles
m谩s contaminantes y a los cigarrillos
- Mediante Decretos Supremos publicados el 5 de mayo, se modific贸 el ISC con el objetivo de reducir las externalidades negativas que estos productos generan a la salud de la poblaci贸n y al medio ambiente.
- Adem谩s, con estas medidas, el pa铆s se acerca a los est谩ndares internacionales de carga tributaria aplicada a estos productos.
El Ministerio de Econom铆a y Finanzas (MEF) aprob贸 el jueves 5 de mayo los Decretos Supremos N° 111-2016-EF y N° 112-2016-EF, que elevan el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los combustibles m谩s contaminantes y a los cigarrillos, respectivamente. El objetivo de ambos Decretos Supremos es reducir las externalidades negativas que estos productos generan a la salud de la poblaci贸n y al medio ambiente, lo cual acerca al pa铆s a los est谩ndares internacionales.
En el caso del ISC a los combustibles m谩s contaminantes, el nuevo monto fijo considera los 脥ndices de Nocividad de Combustibles publicados por el Ministerio del Ambiente, siendo esta una medida que constituye un paso necesario para establecer gradualmente montos fijos del ISC que reflejen correctamente la nocividad ocasionada por las emisiones de estos combustibles.
De esta manera, el Decreto Supremo N° 111-2016-EF modific贸 el monto fijo del ISC aplicable al Residual 6 (Petr贸leo Industrial N° 6) de S/ 0,39 a S/ 0,68 por gal贸n, as铆 como el de los dem谩s fueloils (Petr贸leo Industrial N° 500) de S/ 0,38 a S/ 0,63 por gal贸n. Asimismo, se grava con el ISC al carb贸n mineral (hulla bituminosa y antracita) para uso energ茅tico (cuando son utilizadas como combustible o como fuente energ茅tica, o intervienen en un proceso de incineraci贸n) con S/ 51,72 por tonelada, y a la hulla bituminosa para uso energ茅tico y las dem谩s hullas con S/ 55,19 por tonelada.
En el caso de los carbones minerales, la aplicaci贸n del ISC es una medida que se ten铆a prevista desde hace varios a帽os, y que se fue postergando, permitiendo que las empresas que los utilizan como insumo pudieran adaptar sus procesos a nuevas tecnolog铆as que reemplacen el uso de estos combustibles. Las modificaciones efectuadas en el ISC constituyen una se帽al clara hacia la correcta afectaci贸n a los combustibles m谩s contaminantes, lo cual no se evidenciaba en el caso de los residuales y de los carbones minerales, estos 煤ltimos que hasta ahora no estaban gravados.
De otra parte, el Decreto Supremo N° 112-2006-EF modific贸 el ISC aplicable a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio de S/ 0,07 a S/ 0,18 por cigarrillo, medida que tiene por objetivo, entre otros aspectos, reducir el consumo de cigarrillos en el mediano plazo y la prevalencia en la poblaci贸n m谩s joven, as铆 como adecuar la legislaci贸n del ISC cigarrillos al cumplimiento del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), dado que seg煤n el Banco Mundial y la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS) esta es la medida apropiada para disminuir la demanda y el consumo de tabaco. Con la medida, adem谩s, la carga tributaria a este producto constituye un primer paso del pa铆s para acercarse al promedio de la regi贸n.
Seg煤n un estudio realizado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y el Instituto de Efectividad Cl铆nica y Sanitaria del a帽o 2014, m谩s del 19% de los j贸venes son fumadores; y, seg煤n estimaciones de DEVIDA del a帽o 2013, cada a帽o se incorporan aproximadamente 12 consumidores de tabaco por cada 100 personas no consumidoras, lo cual significa que aproximadamente 826 899 personas se convierten en fumadores cada a帽o.
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